Esparta es el ejemplo más célebre de una polis griega arcaica y clásica que carecía en gran medida de legislación escrita. La Constitución de Esparta o Η Μεγάλη Ρήτρα[1] no fue escrita pero se le atribuye al legendario legislador Λυκούργο (Licurgo), aunque probablemente fuera el resultado de una evolución interna y su creación involucrara a más personas. Esta Constitución tenía un lenguaje oscuro y ambiguo, y de ella se extraen las instituciones de poder pero no establece de forma clara su funcionamiento.
La Retra es una fórmula política que buscaba la consecución de la eunomía (Buena Ley) y la pacificación del territorio mediante una fuerte intervención del Estado y la disciplina. Lo cual tiene sentido con lo que decía Heródoto[2], que tiempo antes de los reinados de León de Esparta y Agasicles, los espartanos "habían sido el peor pueblo gobernado de Grecia".
El Gran Retra introdujo importantes cambios legislativos. En primer lugar, la organización racial por tribus y ωβαι debido a que el sistema de organización anterior se había quedado anticuado[3]. Estos ωβαι formaban 5 regiones o distritos de Esparta cuyos nombres eran Pitana, Mesoa, Kinosoura, Limnae y Amyclae. Esta última se encontraba fuera de Esparta, mientras que las otras cuatro ya existían previa reforma de Licurgo. La única manera de pertenecer a las tribus era mediante herencia, lo cual cesaba cuando una familia se trasladaba de un Obe a otro. También afectó la reforma al ejército, que se dividió en 5 λοχοι[4], sub unidades tácticas que, teóricamente, serían de unos 300 hombres.
La reforma política se vio fortalecida por una reforma social. El sistema racial de tribus que tenía inherente un estricto control por familias de la propiedad fue derogado por la nueva norma. A Licurgo se le debe innovaciones como el derecho de enajenación de bienes por testamento y la libre disposición de los herederos en el matrimonio[5].
Bajo el nuevo sistema normativo, la monarquía[6], que es una diarquía que se reparte entre dos familias, los Agíadas y los Euripóntidas, se incluyó en el Consejo de Ancianos, lo que supuso que perdiera poder[7]. La asamblea (Democracia), que era formada por miembros del Gerousia (Oligarquía) de entre todos los espartanos mayores de 60 años, no tenía capacidad de proponer, pero sí de discutir (μυθεῖσθαί τε τὰ καλὰ[8]), aunque sus decisiones sobre las proposiciones del Consejo de Ancianos eran vinculantes. De este modo la soberanía de esta clase se basó firmemente en la constitución. Como pacto entre un ejecutivo fuerte y una asamblea soberana, la Retra estaba diseñada para asegurar la estabilidad y salvaguardar la reforma política y social de la sociedad espartana.
Otra reforma llevada a cabo por Licurgo fue la introducción de 5 ἔφορος (Tiranía) cuyo poder original consistía en el mantenimiento de las leyes y sistemas sociales[9]. Estos también contribuían a proporcionar un equilibrio entre los dos reyes de Esparta.
Tirteo, Herodoto y Tucidides atribuyen la grandeza de Esparta de Licurgo a la Eunomia[10], que buscaba la pacificación interna del territorio ante las tensiones sociales y los problemas militares de Esparta.
Ante la crisis que asoló el mundo griego, los espartanos optaron, mediante la Gran Retra, por la solución política de militarizar su sociedad y crear una élite que sólo se dedicaban a la defensa del territorio para aplacar los disturbios sociales internos. La importancia de esta constitución reside no solo en lo peculiar de sus postulados, que serían copados por las polis griegas, pues además esta constitución permaneció inalterada durante 5 siglos[11].
[1] Se especula sobre su creación en torno al siglo VII a.C.
[2] Ιστορίαι, ΗΡΟΔΌΤΟΥ, Βιβλίο Α, σημείο 65:
“ἥκεις ὦ Λυκόοργε ἐμὸν ποτὶ πίονα νηόν Ζηνὶ φίλος καὶ πᾶσιν Ὀλύμπια δώματ᾽ ἔχουσι. δίζω ἤ σε θεὸν μαντεύσομαι ἢ ἄνθρωπον. ἀλλ᾽ ἔτι καὶ μᾶλλον θεὸν ἔλπομαι, ὦ Λυκόοργε.”
[3] Vid. Hammond, N. G. L.: The Journal of Hellenic Studies Vol. 70 (1950), p. 59.
[4] Aristóteles, 54.
[5] Cfr. Hammond, N. G. L.: The Journal of Hellenic Studies Vol. 70 (1950), p. 60.
[6] El principal acometido de los reyes era el mando supremo del ejército en tiempos de guerra.
[7] Aristóteles, Pol. 1271a 23.
[8] Tirteo 3ª.
[9] Plutarco, Cleomenes 10.
[10] Tirteo, Eunomia 2-3 e Herodoto I 65-66.
[11] Sekunda N.: The Spartan army (1998), p. 4
Comments