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Foto del escritorMateo Cebrian Fraile

Art. 340 TFUE. Cómo optar a la reparación de daños en materia extracontractual

Ya en otros artículos comentábamos cómo anular (o al menos intentarlo) una decisión por parte de las Instituciones Europeas o agentes. Sin embargo, no solo se puede anular una decisión en el marco europeo, sino que además se puede solicitar una indemnización en concepto de daños gracias al derecho recogido en el art. 340 TFUE siempre y cuando esa decisión que ataquemos nos produzca un daño.


Este artículo, en su párrafo segundo, establece que, en materia de responsabilidad extracontractual, la Unión deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.


Pero habrá que cumplir algún requisito para poder recibir una compensación. Los requisitos son desarrollados por la jurisprudencia europea, y particularmente establecidos en el asunto Bergaderm[1].


El Derecho comunitario reconoce un derecho a indemnización cuando se cumplen tres requisitos, los cuales son: (i) que la norma jurídica violada tenga por objeto conferir derechos a los particulares; (ii) que la violación esté suficientemente caracterizada; y, (iii) que exista una relación de causalidad directa entre la infracción de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por las víctimas[2].


Respecto del segundo requisito, tanto si la violación del Derecho comunitario viene de la Unión como de un Estado Miembro, el criterio decisivo para considerar que está suficientemente caracterizada es el de la inobservancia manifiesta y grave de los límites impuestos a su facultad de apreciación[3].


En el supuesto de que tanto el Estado miembro como la Institución de que se trate sólo dispongan de un margen de apreciación considerablemente reducido, incluso inexistente, la mera infracción del Derecho comunitario puede bastar para demostrar la existencia de una violación suficientemente caracterizada.


Si finalmente consideramos que una decisión nos perjudica y creemos que tenemos derecho a una indemnización, podemos, bien solicitar esa indemnización junto con el recurso de anulación, o bien de manera separada ya que nada lo impide, mediante otro procedimiento, si bien a mi juicio es recomendable que se haga conjuntamente.


Para reclamar esa indemnización disponemos de un plazo de 5 años tal y como recoge el art. 46 del Estatuto del TJUE, pero hay que tener en cuenta, en caso de que planteemos los recursos juntos, el plazo es de 2 meses para plantear el recurso de anulación, según el art. 56 del Estatuto del TJUE. Estos recursos deberán ser planteados en primera instancia ante el Tribunal General, según el art. 256 TFUE y en segunda instancia ante el Tribunal de Justicia de la Unión.


Recordemos que siempre tenemos que apoyarnos en elementos externos (como informes periciales, públicos, precio de mercado, OTC) para cuantificar los daños que reclamemos, pues de nada nos servirá exponer un daño cuya violación sea imposible de cuantificar.

[1] STJCE de 4 de julio de 2000, Laboratoires pharmaceutiques Bergaderm and Goupil c. Comisión, C-352/98 P, Rec. 2000.




[2] Sentencia de 5 de marzo de 1996, Brasserie du pêcheur y Factortame, asuntos acumulados C-46/93 y C-48/93, Rec. p. I-1029, apartado 51.

[3] Sentencias Brasserie du pêcheur y Factortame, antes citada, apartado 55, y de 8 de octubre de 1996, Dillenkofer y otros, asuntos acumulados C-178/94, C-179/94 y C-188/94 a C-190/94, Rec. p. I-4845, apartado 25.

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