Hace tiempo escribí sobre el caso de Roland contra Behringer por sus clones de máquinas vintage tales como Roland TR-808 o TB-303. En ese caso, el cual llegó a manos de las autoridades, se pudo ver si las míticas máquinas vintage tan codiciadas podían ser objeto de réplicas y comercialización a un precio al alcance de todos los bolsillos (cosa que han agradecido tanto los nostálgicos como los puristas, no tanto la fabricante original). Dado que estábamos ante máquinas protegidas por diseño, y no por patentes, Behringer se encontraba capaz de producir y vender productos con una simple triquiñuela visual, salvando el copyright y usando la ingeniería inversa.
El escándalo actual ha sido contra la famosa empresa Arturia, conocida por sus máquinas y Virtual Studio Technology (Vst), dado que en las redes sociales se ha anunciado por parte de Behringer un producto llamado Behringer SWING [1], el cual es sospechosamente parecido al Arturia Keystep, un controlador MIDI (Interfaz Digital de Instrumento Musical o “Musical Instrument Digital Interface”) lanzado en 2017.
Ambos productos tienen las mismas prestaciones, son un piano en tamaño mini, con capacidad de controlar por USB, MIDI, o CV (Control de Voltaje o “Control Voltage”, en inglés) otros instrumentos, ambos tienen arpegiador con las mismas capacidades y solamente se diferencian en el color (Blanco-negro).
¿Estamos ante una violación de propiedad intelectual? ¿Está protegido el Arturia Keystep por diseño?
El manual de Arturia Keystep no dice absolutamente nada sobre copyright del producto, ni da indicios sobre aspectos legales en torno al mismo y, por lo que respecta al Behringer SWING, tampoco tenemos indicios de que haya sido registrado, ni por patente, ni por diseño.
Existen en el mercado numerosos controladores, como son ambos ítems, con aspecto de piano, con 32 teclas como ambos, con la misma tecnología y con más similitudes que diferencias.
Entonces, ¿dónde está la controversia?
Tenemos dos productos que tienen la apariencia de un piano con capacidad de controlar otros instrumentos analógicos o digitales, con una disposición idéntica en cuanto a potenciómetros, botones, entradas y salidas, pudiendo incluso reconocer la misma tipografía impresa en el chasis. Una mínima diferencia en el precio de venta al público y el color son lo único a lo que Behringer se puede agarrar (A excepción de ciertos aspectos especiales en cuanto al control integrado de un programa (DAW) que lanzará Behringer en el futuro) para defender su originalidad.
¿Es posible que haya una demanda por parte de Arturia?
Dada la generalidad del producto es complicado que Arturia pueda defender su mejor derecho frente a Behringer, dado que el aspecto de piano no puede ser registrado, ni tampoco la disposición de entradas y salidas o aspecto del “pitch bend” o “mod Wheel”, así como la tecnología MIDI, USB o CV, ampliamente utilizada por miles de instrumentos y productos musicales,
¿Estamos ante otra jugada maestra por parte de Behringer?
A juzgar por la reacción de los usuarios, el anuncio de un producto sensiblemente parecido y a una diferencia mínima en cuanto a prestaciones y aspecto, no podemos decir que, aunque no haya repercusiones legales, puede conllevar una campaña de desprestigio para la multinacional alemana.
En mi opinión, aunque siempre caben acciones legales contra alguien que ha copiado un producto, hay que tener en cuenta que dado el marco legal vigente solamente cabe defensa según la normativa nacional en materia de competencia desleal [2], en este caso de Alemania y Francia, dado que son los países en los que figura el domicilio social de ambas corporaciones.
En ese sentido, hay que acudir a la normativa mercantil de aquellos países en los que se pretenda hacer valer los derechos de Arturia y estar lo dispuesto en las Leyes de Defensa de la Competencia.
[1] Consultado el 23-11-2020: https://www.youtube.com/watch?v=Vtwwlv60Vkg [2] Directiva 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Considerando 17: “Actualmente, en algunos sectores industriales en los que los creadores e innovadores no pueden gozar de derechos exclusivos y en los que la innovación se ha basado tradicionalmente en los secretos comerciales, los productos pueden ser fácilmente objeto de ingeniería inversa una vez introducidos en el mercado. En tales casos, esos creadores e innovadores pueden ser víctimas de prácticas como la copia parasitaria o las simples imitaciones que se aprovechan gratuitamente de su reputación y su trabajo de innovación. Algunas normativas nacionales en materia de competencia desleal se ocupan de estas prácticas. Aun cuando la presente Directiva no tenga por objeto reformar o armonizar el Derecho en materia de competencia desleal en general, convendría que la Comisión examinara detenidamente la necesidad de una actuación de la Unión en dicho ámbito”.
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