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Blockchain. Prueba en Procesos Judiciales

Foto del escritor: Luis Cebrian FraileLuis Cebrian Fraile

En un artículo previo introductorio sobre la tecnología Blockchain hice mención a la posibilidad que se abre a los profesionales del Derecho de utilizar la cadena de bloques en sus labores cotidianas y, en especial, a la hora de enfocar un pleito.


He podido leer algunos artículos sobre esta aplicación de la Blockchain en el mundo jurídico y, por el momento, solo podemos especular si un contrato, un acta de juntas, un pacto parasocial, unas cuentas o un “Term Sheet” integrados en una cadena de bloques son susceptibles de ser aceptados por un juez ante un hipotético litigio.


La cadena certifica que un archivo se ha unido a la misma en un determinado momento, siendo imposible falsificar el sello de tiempo (timestamp) o su contenido, certificando a su vez el remitente y el receptor, aunque en las cadenas actuales no es posible utilizar un nombre de usuario, sino que el hash estaría vinculado al monedero que haya introducido el documento en el bloque. Una vez que se ha subido algo a la cadena, es imposible alterar o eliminar elemento alguno.


En sí, cualquier cadena basada en esta tecnología es inmutable en sí misma, lo que hace a la tecnología infalible, por lo que no hay indicios de que un juez no fuera a aceptar esta prueba, pero tampoco los hay en el sentido de que vaya a ser aceptada por nuestro sistema procesal español o europeo.


No puedo evitar citar el artículo de Alba Marcos para el blog de Cysae, con quien pude colaborar en un proyecto pro bono, llamado ¿Se acepta la tecnología Blockchain como prueba ante un tribunal? Me permito citar un párrafo con el que no puedo estar sino de acuerdo:


“(…) se puede afirmar que, como ocurre en España, nada impide que la tecnología Blockchain pueda admitirse como medio de prueba, si bien es cierto que, su valor probatorio se deja a la discreción del juez en cuestión, como ocurre con cualquier otra prueba. Por ahora no existe jurisprudencia que ampare que el hash generado garantiza la inalteración de la información, extremo que deberá ser acreditado por un perito tal y como se establece en los arts. 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Dado que estamos ante una tecnología que todavía está en una fase de desarrollo muy temprana no es posible decir que quien esgrima un documento cuya prueba de autenticidad radique en un hash de una cadena (digamos p. ej. Turtlecoin o Stellar, por decir un ejemplo de cadena privada y pública) verá esta prueba como aceptada por el juez y menos aún por el contrario.


No ha llegado a conocimiento del mundo jurídico de un aventurado letrado a proponer una prueba de estas características, por lo que ni siquiera podemos afirmar que haya sido intentado su implementación más allá del uso para marketing jurídico.


Cito igualmente un artículo de Paul Embley, del National Center for State Courts de EEUU, en el que igualmente se visualizan oportunidades y un sinfín de aplicaciones en sala, aunque ninguna suficientemente sustentada o con visos de ser fácilmente implantada en el sistema de justicia americano.


Tal vez sea la hora de ver si los sistemas de justicia quieren adoptar, bien por utilidad, bien por modernización, esta tecnología que nadie ha usado en relaciones jurídicas o mercantiles, pero todos coinciden en decir maravillas sobre su futuro.

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