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Foto del escritorLuis Cebrian Fraile

Copyright, Copyleft y Creative Commons

Cualquier persona que se haya interesado por la música, el arte, el diseño o cualquiera de las vertientes de la propiedad intelectual, se ha terminado encontrando con los términos “Copyright”, “Copyleft” o “Creative Commons”. Estos vienen a indicar el nivel de protección de la obra, pero cada uno cuenta con particularidades, sobre todo los dos últimos.


La licencia “Copyright” es el modo más común de proteger una obra, ya que todos los derechos que entrama la creación artística son reservados para el autor. Es una de las licencias más utilizadas tanto por empresas y autores de prestigio.


Bajo ésta, solamente el autor puede utilizar, modificar y distribuir su contenido. Si un tercero quiere hacer uso de este derecho, ha de pedir autorización para ese fin concreto y pagar por su uso. Casi todos los contenidos de Internet cuyo tipo de licencia no se especifica están protegidos por Copyright.


La Unión Europea aprobó el pasado 27 de marzo una Directiva sobre Copyright y que estará implantada en el año 2021. La misma tiene como objetivo proteger los derechos de autor y pone bajo la lupa a gigantes tecnológicos tales como Youtube, Facebook y Google, pues busca responsabilizarlas por el contenido que los usuarios suben a la web, algo que todavía no ocurre, puesto que, ante cualquier denuncia del autor, simplemente tienen la obligación de borrar el contenido. Así pues, la Directiva obligaría a los proveedores de internet a revisar el contenido que se sube para detectar infracciones a la propiedad intelectual, y serán responsables por el contenido que alojan.


Es relativamente desconocido el “Copyleft”, cuya etimología proviene de la comunidad de software libre, mediante un juego de palabras entre [copy]right (Derechos/derecha) y left (Dejado/izquierda).


El copyleft es una práctica legal que consiste en el ejercicio de los derechos de autor buscando propiciar el libre uso y distribución de una obra, con la exigencia que los concesionarios preserven las mismas libertades al distribuir sus copias y derivados.


El objetivo de esta práctica es que el propietario de una copia con esta licencia pueda 1) usarla sin límite, 2) libertad de estudio, 3) distribuir todas las copias que desee y 4) modificarla como considere conveniente.


Existen muy poca jurisprudencia en España al respecto, aunque podemos mencionar la sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Bilbao, 38/2018, de 9 de febrero, la cual conceptualiza este sistema de licencias, comparándolo con el “Copyright”.


Hay algunas opiniones de profesionales que opinan que esta licencia no es aplicable a todas las obras susceptibles de derechos de autor. Discrepo de esta línea de pensamiento, ya que a día de hoy es posible, aplicando las nuevas tecnologías o cualquier técnica que permita la modificación de una obra, mantener una copia original a la vez que se crearía una nueva. Tal es el caso de las obras musicales, que pueden modificarse simplemente copiando la partitura o el archivo con el que se trabaja digitalmente, para luego mejorar su primera versión o, simplemente, cambiar el punto de vista del autor original. En el caso de fotografías, cuadros u otro tipo de arte pictórico simplemente podría acudirse a copias digitalizadas, sin que se vea comprometida la original.


Por último, las licencias “Creative Commons” implican la reserva de algunos derechos, debiendo atender siempre ante qué obra nos encontramos. Estas son muy versátiles, ya que permiten al autor reservarse ciertos derechos a la vez que se puede facilitar la edición o distribución de su obra.


Tampoco hay muchas sentencias que analicen la figura del “CC”, pero sí podemos citar la SAP de Pontevedra 124/2008, de 25 de febrero, donde se dice que “consisten en diversas clases de autorizaciones que da el titular de su obra para un uso más o menos libre y gratuito de la misma”, donde se describe la flexibilidad de este tipo de licencias.


Todo autor ha de tener en cuenta que derechos se quiere reservar, teniendo en cuenta la proyección de su obra, por lo que es imprescindible conocer las licencias existentes y adaptar la más idónea al nivel de protección deseado.


¿Tienes dudas en materia de propiedad intelectual? Contáctanos.

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