El depósito de cuentas anuales suele tratarse como una obligación administrativa más. Sin embargo, dejarlo para después puede generar problemas registrales, operativos y de imagen para la sociedad.

No basta con tener la contabilidad cerrada o con haber presentado el Impuesto sobre Sociedades. Las cuentas anuales deben formularse, aprobarse por la junta y presentarse para su depósito en el Registro Mercantil.

La regla general es sencilla: una vez aprobadas las cuentas, los administradores deben presentarlas dentro del mes siguiente. En las sociedades cuyo ejercicio termina el 31 de diciembre, la aprobación suele producirse antes del 30 de junio; pero el plazo de depósito depende de la fecha efectiva de esa aprobación.

No depositar las cuentas no significa que la sociedad quede paralizada al día siguiente. Pero el incumplimiento mantenido puede provocar el cierre registral, dificultar la inscripción de actos relevantes y dar lugar a sanciones. También puede complicar una operación bancaria, una contratación con terceros, una compraventa de participaciones o una revisión de solvencia por parte de clientes y proveedores.

Conviene distinguir tres situaciones que con frecuencia se confunden:

• Las cuentas están preparadas, pero la junta todavía no las ha aprobado.

• La junta las ha aprobado, pero no se han presentado en el Registro Mercantil.

• Las cuentas contienen errores o no reflejan correctamente la situación patrimonial de la sociedad.

Cada una exige una respuesta distinta. Presentar deprisa unas cuentas mal elaboradas no resuelve el problema. Y esperar a que aparezca una necesidad concreta —una financiación, un cambio de administrador o una operación societaria— suele encarecer y retrasar la solución.

Antes de depositar, una sociedad debería revisar al menos:

• Que el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria sean coherentes entre sí.

• Que exista certificación válida de la aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado.

• Que la titularidad real y los datos societarios estén actualizados cuando proceda.

• Que se haya analizado si las pérdidas o la situación patrimonial exigen alguna medida adicional.

• Que el depósito se presente en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social.

Las cuentas anuales no son solo un requisito para cumplir con el Registro. Son el documento que permite conocer la situación económica de la sociedad y tomar decisiones antes de que un problema contable, fiscal o patrimonial se convierta en un problema mayor.

Este contenido es informativo y no sustituye el análisis de una situación concreta.

Una lectura práctica

Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.

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