Ante los tribunales europeos, toda persona física y jurídica tiene la dificultad que no tiene un litigante privilegiado. Pues el art. 263 TFUE nos limita este ejercicio toda vez que se “podrá interponer recurso, en las condiciones previstas en los párrafos primero y segundo, contra los actos de los que sea destinataria o que la afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución.”
Cuando intentamos impugnar un acto adoptado bajo la apariencia de un Reglamento o dirigido a otra persona, debemos demostrar que este acto nos afecta directa e individualmente, tal y como exige el artículo citado.
Para poder afirmar que nos afecta hay que recurrir a la tesis que sostiene la Sentencia TJCE de 15 de julio de 1963, asunto 25/62 Plaumann contra la Comisión CEE, Rec. 1963. Esta tesis se recoge en el considerando 13: “que quienes no sean destinatarios de una Decisión sólo pueden alegar que ésta les afecta individualmente cuando dicha Decisión les atañe debido a ciertas cualidades que les son propias o a una situación de hecho que les caracteriza en relación con cualesquiera otras personas y, por ello, les individualiza de una manera análoga a la del destinatario”.
Este requisito para poder recurrir ante estas instancias se ha venido manteniendo y es reiterado por la jurisprudencia[1] lo cual pone de manifiesto que la Unión Europea tiene un déficit democrático. Esta falta de flexibilidad afecta gravemente a los intereses de particulares y personas físicas que pueden ver cómo ante instancias europeas se les niega el recurso ante actos que les afectan o se les dificulta el acceso a la justicia.
A pesar de esta actitud firme de los Tribunales Europeos, siempre en los casos que se ha denegado este recurso de anulación del art. 263 TFUE se ha mostrado otra vía para salvaguardar los intereses de los afectados. Esta vía es la cuestión prejudicial, que si bien no es precisamente rápida y a la que además hay que sumar el procedimiento en el país de origen, a la que el Tribunal invita a acudir a los recurrentes que aprecia que no se ven afectados directa e individualmente por el acto[2].
Para estas cuestiones no sólo sería muy apropiada una mayor flexibilización de la justicia europea, sino además sería muy buena la adopción de una suerte de código administrativo único para la Unión Europea, que bajo mi punto de vista garantizaría una tutela judicial efectiva.
[1] vid. Sentencia TJCE de 23 de mayo de 2000, asunto C-106/98, Comité de empresa de la Sociedad Francesa de Producción; Sentencia TJCE de 2 de abril de 1998, asunto C-321/95, Greenpeace; Sentencia TJCE de 15 de febrero de 1996, as. C-209/94, Buralux, entre otras.
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