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Foto del escritorMateo Cebrian Fraile

¿Es procedente el despido de un trabajador para poner en su lugar a un robot?

Para unos la tecnología es sinónimo de progreso, avance y de mejora, sin embargo, la tecnología también tiene detractores que la ven como una amenaza para determinados puestos de trabajo. A menudo se habla de si los robots podrán sustituirnos en los actuales puestos de trabajo debido a un mejor rendimiento y abaratamiento de los costes y esto es algo que ya está afectando al mundo laboral.


La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria[1], de fecha 23 de septiembre da respuesta a un caso particular en el que una empresa despidió a una trabajadora por causas técnicas, organizativas y productivas y cuyas funciones serían cumplidas por programa informático.


La empresa alegó que estaba atravesando dificultades de cierta entidad y para cuya superación la medida más adecuada pasaba por la extinción del contrato de trabajo de la actora para posterior sustitución por un programa informático. Simplemente alegó para justificar el despido objetivo informes de futuro sobre el desalentador panorama del sector en las islas que nada probaban sobre su mala salud económica en el momento de ordenar el despido.


Para justificar el despido con razones objetivas es necesario acudir a una causa excepcional, no pudiendo considerarse algo singular la automatización de tareas hasta ahora desarrolladas por humanos, cuando todos los estudios apuntan a que la automatización de procesos como la operada en el caso presente implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa en los próximos años[2].


Las causas técnicas parten, entre otros, de un cambio en los medios o instrumentos de producción. En el caso de la automatización, más que un cambio implica la irrupción de algo nuevo y no el cambio de algo pasado. Un ejemplo de cambio de un instrumento de producción podría ser la transformación de las cámaras fotográficas analógicas a cámaras fotográficas digitales, en la que el trabajo de revelado y tratamiento desaparece y gran parte de la labor de un fotógrafo manual puede desaparecer[3]. Sin embargo, en el caso presente, se pasa de que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el desempeño de su trabajo a que el instrumento de producción haga ese trabajo por sí.


Aquí no se produce un cambio en el medio o instrumento de producción, lo que se produce es la sustitución de un trabajador por un instrumento. Lo contrario sería tanto como considerar al trabajador un instrumento y la aparición de un robot o software un cambio en ese instrumento. En el supuesto analizado, la introducción de bots en el entorno laboral implica la multiplicación de la productividad, en tanto en cuanto uno solo de estos bots puede hacer el trabajo de más de un trabajador y con ello aumentar la competitividad sobre la base de reducir costes. Sin embargo, esta reducción de costes supone prescindir totalmente de los trabajadores. Es decir, la justificación del despido es la mejora de la competitividad, mediante la introducción de bots que automaticen el trabajo, desplazando a la masa laboral humana.


Determina el Tribunal que esto no puede ser tenido como una causa justa para un despido objetivo procedente, ya que supondría el favorecer de la competitividad, afectando negativamente al derecho al trabajo. En fin, la automatización (como causa técnica del despido objetivo) implica una oposición entre los derechos sociales alcanzados por los trabajadores que se vislumbran como obstáculo u óbice para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo, frente a la posibilidad de que un instrumento de producción pueda efectuar ese mismo trabajo sin límite de horas, sin salario ni cotizaciones sociales.


La automatización mediante bots o robots, con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar lo mismo que reducir el derecho al trabajo para aumentar la libertad de empresa. Por tanto, no puede tenerse por procedente un despido en estos términos, en atención a la interpretación que ha de darse del despido objetivo por causas técnicas. No es posible que, en casos como el presente, en el que la automatización viene a sustituir a los trabajadores en sus tareas hasta desplazar a la masa laboral del mercado, por la mera competitividad de la empresa, pueda esta acogerse a una forma privilegiada de despido en la que se abona al trabajador una indemnización inferior a la ordinaria.

[1] Juzgado de lo Social Las Palmas de Gran Canaria núm 10, 23-09-2019, rec. 470/2019.


[2] ROCHA, F.: La crisis económica y sus efectos sobre el empleo en España.


[3] STSJ de País Vasco, de 1 de octubre de 1996.

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