La entrada en vigor de las obligaciones de transparencia previstas en el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial no convierte a toda empresa que utiliza una herramienta de IA en un sujeto sometido a un programa de cumplimiento complejo. Pero sí obliga a revisar determinados usos que ya son habituales: asistentes conversacionales, generación de contenidos, clonación de voz, imágenes sintéticas y automatización de procesos de selección o atención al cliente.
El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, aplica desde el 2 de agosto de 2026 sus obligaciones de transparencia del artículo 50. La Comisión Europea publicó el 20 de julio nuevas directrices dirigidas a proveedores y responsables del despliegue de estos sistemas.
La norma distingue entre quien desarrolla o comercializa un sistema y quien lo utiliza en su actividad. Esta diferencia importa: una empresa que incorpora un chatbot de un tercero no asume las mismas cargas que su proveedor, pero no queda al margen de sus propias obligaciones como responsable del uso.
En particular, deberán revisarse los supuestos en que una persona interactúe directamente con un sistema de IA. La regla general es que el destinatario debe ser informado de que no está tratando con una persona, salvo que resulte evidente por las circunstancias y el contexto de la interacción.
También requieren atención los contenidos sintéticos. Cuando una empresa difunda imágenes, audios o vídeos artificialmente generados o manipulados que puedan constituir un deepfake, deberá informar de ese carácter. La publicación de textos generados o manipulados por IA para informar al público sobre asuntos de interés general también exige transparencia, aunque la norma contempla matices cuando exista revisión humana y responsabilidad editorial efectiva.
No se trata únicamente de colocar una advertencia al final de una página web. La cuestión jurídica es más amplia: qué herramienta se utiliza y bajo qué contrato; qué datos recibe; qué decisión toma realmente la IA y qué control humano existe; qué información se entrega al usuario, candidato o consumidor; y quién responde si el sistema genera contenido engañoso, discriminatorio o lesivo.
El uso interno de IA para resumir, traducir o preparar borradores no activa por sí solo todas las obligaciones de transparencia. Pero puede plantear problemas de protección de datos, secreto empresarial, propiedad intelectual, deber de diligencia y responsabilidad contractual. Por eso la respuesta no puede ser prohibir la tecnología ni permitirla sin reglas.
La medida razonable para una empresa no es implantar un manual genérico. Es realizar un mapa de usos reales, identificar los que tienen proyección externa o afectan a personas y fijar medidas proporcionadas: política interna, revisión de proveedores, información al usuario, trazabilidad y supervisión humana.
La IA ya forma parte de la actividad empresarial. A partir de agosto, también debe formar parte de su cumplimiento normativo.
Si tu empresa utiliza asistentes conversacionales, automatiza comunicaciones, genera contenido o incorpora IA en procesos internos, podemos revisar el caso de uso, los contratos y las obligaciones aplicables antes de que el problema llegue a un cliente, trabajador o autoridad.
Una lectura práctica
Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.
