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Ley y Constitución de Islandia. El Jónsbók como ejemplo de estabilidad legal.

Foto del escritor: Luis Cebrian FraileLuis Cebrian Fraile

Actualizado: 14 dic 2020

Las leyes de Islandia se remontan a un primer conjunto de normas denominado Jónsbók adoptado durante la Edad Media, consolidado en 1281 por el Althing (o Alþingi, en islandés) [1]. El Járnsíða [2], texto legal impuesto en 1264 por el rey Magnus IV de Noruega, no solventaba todos los problemas legales existentes, por lo que se preparó otro compendio completo y adaptado a la realidad islandesa. Los encargados de realizar este Codex fueron los tres grandes grupos sociales: artesanos, clérigos y los terratenientes y granjeros (bændur).


El Jónsbók [3], antes y después de ser aprobado, fue objeto de duras críticas, pero no de la forma en la que los islandeses despreciaron al Járnsiða. Hubo diversas tentativas de inaplicar este cuerpo legal en particular la del clero que buscaba limitar el poder de los hombres libres en favor de la Corona, pero el rey finalmente permitió la regulación de diversos castigos corporales, llegando incluso a la pena de muerte, y multas para delitos menores.


El Jónsbók compila una serie de normas en cuanto a la caza, pesca, propiedades, arrendamientos, delitos, herencias, comercio, contratos y garantías, etc. Estas materias, relativamente ordenadas, tienen un claro reflejo de la ley existente en otros países en los que la religión cristiana tenía su fundamento. Si bien es cierto que nuestro Fuero de Cuenca, que los historiadores lo datan de casi un siglo antes al Jónbók, es más preciso en otros aspectos, sobre todo en el ámbito penal. Se puede comprobar como ejemplo de su precisión el tratamiento de los pobres en suelo islandés; según el Jónsbók, los granjeros están obligados al transporte de aquellos que no tienen recursos entre pueblos y, si les niegan la ayuda, son responsables de su muerte si éstos son hallados muertos por causa del frío o de ataques de animales salvajes, además de pagar una multa en nombre del Rey (ello en base al deseo divino de ayudar al prójimo)[4].


La influencia del Jónsbók, cuya estabilidad se mantuvo durante cuatro siglos sin modificaciones [5], se mantiene a día de hoy, siendo aplicables algunas de sus primeras disposiciones, siendo algunos de sus artículos los más antiguos de Islandia. Estas normas son referentes a la prohibición de infligir daños a los animales o los delitos de sangre.


El antecedente constitucional de Islandia se puede entrever en el Jónsbók, en materia de legislar (Kap. 17 Um lögfesting, hver rétt er., en el Jónsbok y art. 2 de la Constitución Islandesa [6]), cuya competencia es del Consejo o Parlamento; o la inviolabilidad de la propiedad (Kap. 32. Ef löggarðr er brotinn ok um löggrind ok þjóðveg., en J., y arts. 71 y 72 CI).


Cierto es que al igual que sus colegas europeos, el derecho islandés ha evolucionado en el mismo sentido, aunque, al contrario que España, su sistema es unicameral (modificado tras la enmienda a la Constitución de 1991), propugna la igualdad de todos los ciudadanos (en su art. 65 CI), o determina la Iglesia Evangélica Luterana como la Iglesia del Estado (art. 62 CI).


Realizado un análisis entre la Constitución Islandesa y la Española, podemos observar que no existen tantas diferencias entre ambos sistemas, reseñando que ambos defienden la igualdad entre los ciudadanos (arts. 65 CI y 14 CE), derecho a la integridad física y moral (arts. 68 CI y 15 CE), libertad ideológica y de pensamiento (arts. 73 CI y 16 CE), derecho a la libertad (arts. 67 CI y 17 CE), o el derecho a un juicio justo (art. 70 CI y 24 CE).


Claro está que los islandeses han hecho un esfuerzo de síntesis en sus 79 artículos respecto de los 169 de la Constitución Española, pero se puede ver, tanto en los textos antiguos como en los modernos, que España no ha diferido gran cosa respecto de Islandia, de hecho, en materia legal, hemos sido más profusos y precisos. Ello, no obstante, ambos sistemas legales tienen los mismos fundamentos y principios legales a pesar de la distancia y diferencias culturales.


[1] El parlamento islandés, que podría traducirse por la “asamblea de hombres libres” o “parlamento local”. Su fundación tiene lugar en el año 930 d.C. y dieron varios textos legales como el “Texto de los Colonizadores” (Landnámabók) o el “Libro de los Islandeses” (Íslendingabók). En esencia, era una asamblea de hombres libres y liderada por los lagmans u hombres de leyes. Es considerado uno de los parlamentos más antiguos del mundo. http://www.guiadelmundo.org.uy/cd/countries/isl/History.html


[2] Si el lector tiene curiosidad, puede encontrar una copia del Járnsíða (En latín) aquí: http://baekur.is/bok/000200845/Hin_forna_logbok_Islendinga



[4] Jana Schulman from Jónsbók : Kong Magnus Hakonssons Lovbog for Island . . . , ed. Ólafur Halldórsson (1904 ; rpt. Odense : Universitetsforlaget, 1970), 62, 106–7, 273.


[5] HEINARSSON S., Review of Illuminated Manuscripts of the 'Jónsbók' by Halldór Hermannsson, Speculum Vol. 17, No. 1 (Jan., 1942), pp. 136-137,The University of Chicago Press.


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