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Reclamaciones por vuelos cancelados. Caso Flightright v Iberia (C-606/19)

Foto del escritor: Luis Cebrian FraileLuis Cebrian Fraile

La Unión Europea está constantemente desarrollando en materia de Derecho de los consumidores y, en particular, del transporte aéreo. Dado que nos encontramos ante un ámbito del Derecho civil y de los contratos, cada Estado ha de observar este extremo según su legislación; ello, no obstante, ha de estar en consonancia con lo dispuesto por las leyes comunitarias y los fallos y decisiones de los Tribunales europeos.


El caso Flightright Gmbh v Iberia L.A.E. S.A muestra la importancia de vigilar el alcance de los contratos con consorcios y asociaciones, dado que, como en el supuesto de hecho, el consumidor puede ser atendido por una empresa con la que no haya contratado directamente.


Un usuario que contrata un vuelo desde Frankfurt am Main (Alemania) hasta San Sebastian (España) conoce en el momento del pago, al igual que las aerolíneas que operan en cada tramo, el hecho de que tendrá que realizar dos trasbordos: uno en Londres y el segundo en Madrid.


El art. 5.1 c) del Reglamento 261/2004 del Parlamento y del Consejo, de 11 de febrero, establece que:


“En caso de cancelación de un vuelo:


[...]


c) los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que:

i) se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o


ii) se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o


iii) se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.”


El problema surge cuando en el último tramo del viaje, Iberia notifica, sin que medie el tiempo suficiente del citado Reglamento, que el vuelo ha sido cancelado, sin ofrecer ni alternativas para llegar al destino, ni resarcir en modo alguno al viajero.


El problema en este asunto no es el hecho de si un viajero debe o no ser indemnizado por la traicionera cancelación de la que se entera al llegar al aeropuerto donde se hará el trasbordo, sino dónde se puede plantear el caso y qué juzgado es competente para conocer el asunto, ya que hay varias aerolíneas implicadas, varios países en los que se ha tomado tierra y una empresa con la que realizó la reserva en su día.


El ciudadano, que era alemán, planteó la demanda en el Amtsgericht Hamburg (Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo), empleando el fuero de la residencia del consumidor. El juez alemán no teniendo claro si es competente o no para dirimir el asunto, vistas las posibles implicaciones internacionales del caso, elevó una cuestión al TJUE en este sentido.


La disertación del TJUE, en interpretación de los términos del Reglamento 1215/2012, concreta que “cuando se trate de un vuelo caracterizado por una única reserva confirmada para el conjunto del itinerario y dividido en varios trayectos, puede entenderse como «lugar de cumplimiento», en el sentido de dicha disposición, el lugar de salida del primer trayecto si el transporte en esos trayectos se realiza por dos transportistas aéreos distintos y si la demanda de indemnización, presentada sobre la base del Reglamento n.º 261/2004, tiene su origen en la cancelación del último trayecto y está dirigida contra el transportista aéreo encargado de realizar ese último trayecto”.


Así, el TJUE se posiciona a favor del consumidor en aras de facilitar la litigación contra las aerolíneas, dados los altos costes que podría suponer el acudir a juicio a otro Estado, aunque fuere europeo, pudiendo sufrir de nuevo este tipo de indeseables cancelaciones mientras se intenta reclamar los derechos de uno.

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