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Foto del escritorLuis Cebrian Fraile

Roland vs Behringer: La Guerra de los Clones

Actualizado: 21 ene 2020

Los músicos y simpatizantes han visto como los dos gigantes de la industria musical, Behringer y Roland JAPAN, por las ganas de innovar que tiene la primera marca y la supremacía que ha tenido la segunda desde los años 80 con modelos tan míticos como la caja de ritmos TR-808 o el sintetizador y secuenciador TR-303.


Ambas compañías son conocidas manufactureras de equipamiento de sonido, instrumentos y software, siendo reconocidas en todo el mundo por su trayectoria como fabricantes de algunos instrumentos que han marcado a generaciones de artistas.


El conflicto en Derecho surge cuando Behringer lanzó al mercado modelos, los llamados “clones” de modelos vintage, entre los que se contaba con ciertos elementos característicos de modelos antiguos de Roland. Behringer tomó para estos productos el diseño de la emblemática parte frontal de ambas máquinas.


Estos clones fueron tomados por Roland como un plagio de sus propios productos y culminó en el registro en fecha de 31 de enero de 2019 de ambos modelos (TR-808 y TR-303) ante la Oficina de Patentes y Marcas Alemana, la Deutsches Patent und Markenamt, para que tenga efecto en toda la Unión Europea. Este movimiento obligó a Behringer a rediseñar aquellos modelos que tenían mayor semejanza, además de cambiar su nombre final.


Precisamente ha salido hace poco al mercado el Behringer RD 808, clon del modelo TR 808 de Roland, y parece que Behringer ha capeado el temporal invirtiendo el orden de los colores de los botones, además de incluir ligeras modificaciones en los mandos de la máquina.


De igual modo ha actuado en Estados Unidos, ante la United States Patent and Trademark Office, donde Roland presentó justo después del NAMM Show (feria en la que se exhibieron las máquinas de Behringer) dos solicitudes de registro de marca que todavía están por resolver, dándose trámite para que cualquiera que lo estime presente alegaciones (su estado se puede comprobar con estas referencias 87769864 y 87769891).


La cuestión que se eleva aquí es, dado que la ingeniería inversa existe y está permitida con ciertos límites[1], ¿cabe la protección de un modelo a través de su diseño?


Todavía no ha terminado la guerra de los clones, puesto que Behringer sigue mostrando prototipos de modelos similares a otras marcas como Moog, Oberheim o Pro-One, de modo que la técnica de emulación que emplea Behringer no es un problema para su comercialización en tanto que no emplee la misma denominación y mucho menos el diseño original.


Aquellos sistemas empleados en los modelos que estén patentados están protegidos contra ingeniería inversa con fines comerciales pero en este caso Roland no tiene patentados los modelos anteriores, sino que ha protegido su diseño contra aquellos que busquen copiarlo.


En el supuesto de Behringer contra Roland se ha tenido claro el objeto de protección: la imagen de la marca o los elementos característicos que ésta imprime a sus productos. Los 16 botones con tonalidad roja-naranja-amarilla-blanca (TR-808) o el diseño del teclado (TR-303) son los elementos protegidos contra copias y no el sonido de los instrumentos o sus componentes.


[1] La Directiva Europea 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, en su considerando (16): En interés de la innovación y a fin de promover la competencia, lo dispuesto en la presente Directiva no debe generar ningún derecho de exclusividad sobre los conocimientos técnicos o la información protegidos como secretos comerciales. Así pues, sigue siendo posible el descubrimiento independiente de la misma información o de los mismos conocimientos técnicos. La ingeniería inversa de un producto obtenido lícitamente debe considerarse un medio lícito de obtener información, excepto cuando se haya convenido de otro modo por contrato. No obstante, la libertad de adoptar este tipo de cláusulas contractuales puede limitarse por ley.

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