Tener pérdidas no obliga automáticamente a cerrar una sociedad. Muchas empresas atraviesan ejercicios negativos, conservan actividad y pueden recuperar su equilibrio económico. El problema aparece cuando las pérdidas afectan al patrimonio neto y la sociedad deja de reaccionar a tiempo.

La Ley de Sociedades de Capital contempla una causa de disolución cuando las pérdidas reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que sea procedente adoptar medidas para corregir la situación.

No basta, por tanto, con mirar el saldo de una cuenta bancaria ni con fijarse únicamente en el resultado del último ejercicio. Hay que revisar la contabilidad actualizada, la composición del patrimonio neto, las deudas, los activos y las operaciones que pueden modificar la situación real de la sociedad.

Cuando concurre una causa de disolución, los administradores no deben limitarse a esperar al cierre del ejercicio siguiente. Deben analizar la situación y convocar la junta en el plazo legal para que adopte una decisión: disolver la sociedad, remover la causa o valorar otra solución compatible con la continuidad de la empresa.

Las alternativas pueden ser muy distintas según el caso: aportaciones de socios, ampliación o reducción de capital, compensación de pérdidas, venta de activos, reestructuración de deuda, continuidad con un plan viable o, si la insolvencia es actual o inminente, el estudio de las herramientas preconcursales o concursales.

El riesgo no deriva solo de que la empresa tenga pérdidas. Surge cuando existe una causa legal, el órgano de administración no actúa y la sociedad sigue generando obligaciones sin haber ordenado su situación. En determinados supuestos, esa inacción puede abrir la puerta a responsabilidad de los administradores por deudas posteriores.

Antes de tomar decisiones conviene revisar cinco cuestiones:

• Cuál es el patrimonio neto real de la sociedad y cómo se ha calculado.

• Desde cuándo existe la situación y cuándo pudo ser conocida por el órgano de administración.

• Qué deudas vencidas, compromisos y necesidades de tesorería existen.

• Si hay una medida societaria o financiera razonable para recuperar el equilibrio.

• Qué debe acordar la junta y cómo debe documentarse.

Esperar a que llegue una reclamación de un acreedor o a que el banco rechace una financiación reduce las opciones. La actuación temprana no garantiza la continuidad del negocio, pero permite decidir con información, preservar alternativas y evitar que un problema contable se convierta en una responsabilidad personal.

Este contenido es informativo y no sustituye el análisis de una situación concreta.

Una lectura práctica

Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.

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